Mayores dificultades la presenta Línea 4A donde no no está funcionando el servicio, por lo que se ha visto mayor atochamiento entre buses del Transantiago.
Luego que cerca de las cuatro de la madrugada de hoy el sindicato número 3 de trabajadores del Metro de Santiago decidieran comenzar una huelga para hacer escuchar sus demandas salariales, las primeras horas de funcionamiento no han presentado grandes problemas de acuerdo a lo que señalan los reportes de los usuarios.
Los principales problemas se han registrado en la Línea 4A que no está funcionando por que quienes ocupan ese servicio se han volcado mayormente a ocupar los buses del Transantiago.
"El plan de contingencia está funcionando de acuerdo a lo planificado, están funcionando todas las líneas, salvó la Línea 4A, que está siendo reemplazada por buses de Transantiago que están emulando las líneas de Metro", señaló el gerente general de Metro, Roberto Bianchi.
Además, señaló que se espera lograr una frecuencia importante para que no se sienta mayormente la paralización entre los usuarios. "Nuestro plan de contingencia permite acompañar el movimiento por un tiempo prolongado, esperamos entregar más de un 90 por ciento de las frecuencias que entregamos", enfatizó.
t.tsocial
lunes, 29 de noviembre de 2010
martes, 23 de noviembre de 2010
Subsidio al empleo joven
¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO?
El Subsidio al Empleo Joven está dirigido a jóvenes trabajadores(as), dependientes o independientes, entre 18 y 25 años de edad que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población.
¿EN QUÉ CONSISTE?
El Gobierno de Chile, a través de la Ley Nº20.338, entrega un beneficio a los(as) trabajadores(as) jóvenes dependientes, sus empleadores(as) y a los(as) trabajadores(as) independientes, mejorando sus sueldos y apoyando a quienes los contratan.
- MONTOS DEL SUBSIDIO
El monto anual del subsidio ascenderá dependiendo de los siguientes casos:
- Respecto de los(as) trabajadores(as) cuyas rentas del trabajo brutas anuales sean iguales o inferiores a $1.920.000, el subsidio ascenderá al 20% de la suma de remuneraciones y rentas imponibles.
- Respecto de los(as) trabajadores(as) cuyas rentas del trabajo brutas anuales sean superiores a $1.920.000, e inferiores o iguales a $2.400.000, el monto anual ascenderá a $384.000 (20% de $1.920.000).
- Respecto de los(as) trabajadores(as) cuyas rentas del trabajo brutas anuales sean superiores a $2.400.000 e inferiores a $4.320.000, el monto del subsidio ascenderá a $384.000 menos el 20% de la diferencia entre la suma de las remuneraciones y rentas imponibles anuales y $2.400.000.
El monto del subsidio pagado mensualmente ascenderá a las cantidades que se indican a continuación, correspondiendo al trabajador dos tercios del subsidio y al empleador un tercio de éste:
- Cuando las remuneraciones brutas mensuales sean iguales o inferiores a $160.000, el subsidio ascenderá al 30% de la remuneración sobre la cual se hubieran realizado cotizaciones obligatorias de pensiones y salud (remuneración imponible).
Ejemplo: Remuneración bruta $150.000 pesos. El monto del subsidio son $45.000 pesos, correspondiendo al trabajador(a) $30.000 pesos y al(la) empleador(a) $15.000. - Cuando la remuneración bruta mensual del trabajador sea superior a $160.000 e igual o inferior a $200.000, el subsidio ascenderá a $48.000 (30% de $160.000), correspondiendo al(la) trabajador(a) $32.000 pesos y al(la) empleador(a) $16.000 pesos.
- Cuando la remuneración bruta mensual del trabajador sea superior a $200.000 e inferior a $360.000, el subsidio ascenderá a $48.000 menos el 30% de la diferencia entre la remuneración mensual bruta y $200.000.
Ejemplo: Remuneración bruta $250.000 pesos. El monto del subsidio son $33.000 ($48.000 - $15.000), correspondiendo al(la) trabajador(a) $22.000 pesos y al(la) empleador(a) $11.000 pesos.
Ejemplo: Remuneración bruta $320.000 pesos. El monto del subsidio son $12.000 ($48.000 - $36.000), correspondiendo al(la) trabajador(a) $8.000 pesos y al(la) empleador(a) $4.000 pesos.
En el caso que el(la) trabajador(a) tenga más de un(a) empleador(a), sólo tendrá derecho a un subsidio y para el cálculo del monto del subsidio se sumarán las remuneraciones brutas.
¿CÓMO SE PAGA ESTE SUBSIDIO?
El pago al empleador(a) será mensual y al(la) trabajador(a) será, por regla general, anual, realizándose durante el segundo semestre del año calendario siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o rentas del trabajo. En ambos casos, se efectuará por el medio que indique el(la) empleador(a) o trabajador(a) al momento de completar la solicitud, ya sea efectivo o depósito en cuenta bancaria (corriente, ahorro o vista, entre otras).
El trabajador dependiente podrá optar a pagos mensuales al momento de presentar su solicitud, sin perjuicio de que pueda modificar su opción sólo por una vez durante el año calendario.
Si el trabajador dependiente optó por el pago mensual, percibirá el 75% del lo que le corresponde como subsidio mensual y la diferencia la recibirá cuando se realice el proceso de reliquidación anual (segundo semestre del año calendario siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o rentas del trabajo).
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
- Trabajadores(as) dependientes:
- Ser trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo.
- Tener entre 18 y menos de 25 años de edad.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN).
- Que sus rentas brutas anuales sean inferiores a $4.320.000.
- Trabajadores(as) independientes:
- Los señalados en los puntos 2 y 3 anteriores.
- Acreditar rentas brutas anuales por un monto inferior a $4.320.000.
- Acreditar rentas de las señaladas en el N°2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en modalidad a honorarios).
- Estar al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud.
- Los(as) empleadores(as), por sus trabajadores(as) dependientes, que:
- Sean trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo.
- Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
- Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN).
- Sus rentas brutas mensuales sean inferiores a $360.000.
- Tengan pagadas sus cotizaciones de seguridad social dentro del plazo legal.
No serán beneficiarios los trabajadores, dependientes o independientes, y los empleadores de las instituciones indicadas en el artículo 1º Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Contraloría General del la República, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y Seguridad Pública, Municipalidades, la Empresas Públicas creadas por ley y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa), o de las entidades en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o representación igual o superior al 50%.
Para conocer las incompatibilidades que aplican al trabajador o empleador, consulte en "Trabajadores(as)" o "Empleadores(as)" en www.subsidioempleojoven.cl.
A contar del 1° de enero del año 2011, el subsidio se extinguirá el último día del mes en que el(la) trabajador(a) cumpla 21 años de edad, si a esa fecha no hubiere obtenido la licencia de educación media. Si con posterioridad el(la) trabajador(a) obtuviere la licencia de educación media, podrá solicitar el subsidio al empleo, siempre que se cumplan los demás requisitos para tener derecho al mismo.
¿CÓMO Y DÓNDE SE SOLICITA ESTE BENEFICIO?
Los trabajadores deberán realizar su solicitud dentro del año calendario en que se perciben las remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el beneficio. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.
Los trabajadores que no realicen la solicitud dentro del año calendario, se entenderá que renuncian a éste, no pudiendo reclamar retroactivamente el subsidio.
Los trabajadores cuya relación laboral termine mientras estén en goce del subsidio, deberán realizar una nueva solicitud cuando inicien otra relación laboral. En este caso, y siempre que el trabajador) aún cumpla con los requisitos para percibir este subsidio, el SENCE reactivará el pago del beneficio con la comprobación del pago de sus respectivas cotizaciones de seguridad social por su nuevo empleador(a) y actualizará sus bases de datos con los nuevos antecedentes.
Los empleadores deberán realizar su solicitud antes de día 25 de cada mes. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.
Los empleadores que no realicen la solicitud en el plazo indicado anteriormente, se entenderá que renuncian a éste por el mes correspondiente. Sin embargo, podrán ejercer el derecho en los meses siguientes, debiendo realizar la solicitud dentro del plazo establecido, pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.
Durante los meses de julio, agosto y septiembre del 2009, los empleadores y sus trabajadores o ex trabajadores, podrán solicitar el pago mensual del subsidio (pago retroactivo) de todos o algunos de los cuatro meses inmediatamente anteriores a aquel en que presentan la solicitud, esto es:
En el mes de julio de 2009 podrán solicitar el subsidio por los meses de marzo a junio de 2009, además del mes de julio.
En el mes de agosto, por los meses de abril a julio, además del mes de agosto.
Y en el mes de septiembre, por los meses de mayo a agosto, además del mes de septiembre.
Los trabajadores y los empleadores, por separado, deberán realizar su solicitud en las sucursales de BCI Nova y SERVIPAG habilitadas o a través del sitiowww.subsidioempleojoven.cl.
Si el trabajador realiza su solicitud en sucursales del BCI Nova o SERVIPAG, deberá acreditar su identidad presentando su Cédula de Identidad. Ahora, si la solicitud la realiza en el sitio ww.subsidioempleojoven.cl deberá ingresar algunos datos que aparecen en su Cédula de Identidad para acreditar su identidad,
Si el empleador realiza su solicitud en sucursales del BCI Nova o SERVIPAG, deberá acreditar su identidad, presentando su Cédula de Identidad, como también indicar el RUT y nombre completo de los(as) trabajadores(as) por los cuales solicita el beneficio. En aquellos casos que el(la) empleador(a) corresponda a una persona jurídica, será el representante legal o mandatario quien deberá realizar la solicitud, acreditando su calidad mediante escritura pública o mandato, según corresponda. Ahora, si la solicitud la realiza en el sitio www.subsidioempleojoven.cl deberá ingresar algunos datos que aparecen en su Cédula de Identidad para acreditar su identidad.
Para que una solicitud sea aceptada a trámite, los trabajadores o los trabajadores por los cuales el empleador está solicitando el beneficio, deberán cumplir con los requisitos de edad y puntaje en la Ficha de Protección Social, los otros requisitos serán verificados por el SENCE.
Para conocer las sucursales del BCI Nova o SERVIPAG más cercanas a su lugar de trabajo o residencia, ingrese en "Puntos de Atención" enwww.subsidioempleojoven.cl o llame al 800 55 26 26.
¿QUÉ INSTITUCIÓN ES RESPONSABLE DE ESTE BENEFICIO?
La institución responsable es el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
¿SE PAGA POR ESTE BENEFICIO?
No.
DURACIÓN DEL BENEFICIO
Mientras se cumplan los requisitos.
LEY(ES) ASOCIADA(S)
La Ley Nº 20.338
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